INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS
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INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS y PERJUICIOS
¿Cuándo procede el pago de la indemnización de daños y perjuicios?
Los daños y perjuicios pueden entenderse como detrimentos materiales o morales, causados contraviniendo una norma jurídica, por los cuales debe existir un resarcimiento.
Los daños se refieren a menoscabos que sufre una persona en su integridad, su patrimonio o sus bienes. En tanto, los perjuicios son ganancias lícitas que se dejan de obtener, o gastos que ocasiona un acto o la omisión de un acto por parte de otra persona.
Así, los daños se refieren a bienes o a la propia persona, mientras que los perjuicios son únicamente de índole patrimonial. Ambos conceptos se aplican tanto a personas físicas como jurídicas y la indemnización es consecuencia de la responsabilidad civil.
Clasificación de los daños
Como hemos visto, el perjuicio se entiende como el ingreso lícito dejado de obtener, o ganancia frustrada por los actos de otra persona. En cambio, el daño puede ser material o moral, por lo que se entiende que hay diferentes clases de daños.
Básicamente se agrupan en dos grandes categorías: patrimoniales y extrapatrimoniales.
Daños patrimoniales
Son los que afectan el patrimonio de una persona. A su vez se clasifican en:
Daño emergente. Es la pérdida inmediata debida al hecho antijurídico, la que deriva de éste de manera directa. Es una pérdida real y efectiva.
Lucro cesante.
Es la ganancia que se deja de obtener como consecuencia del daño sufrido, Pérdida de oportunidades y Incapacidad sobreviniente.
Daños extrapatrimoniales
Son los que afectan los bienes y derechos personales de la víctima. Se subdividen en, Daños corporales, Afectan la salud o integridad física. Pueden tener consecuencias patrimoniales o no patrimoniales.
Daño moral.
Afecta la dignidad, reputación u honor de las personas. No afectan al patrimonio, sin embargo, existe el daño moral impropio, que es aquél en el que la lesión de derechos inmateriales trasciende a valores patrimoniales.
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